Deducibilidad de los gastos de suministro de una vivienda parcialmente afecta a una actividad económica
EN EL IRPF
Desde el pasado uno de enero, cuando el titular de una actividad económica (empresarial o profesional) utilice una parte de su vivienda habitual exclusivamente para su actividad, siempre que sea susceptible de un aprovechamiento separado, puede deducir como gasto de la actividad el 30% de la parte del gasto de los suministros de agua, gas, electricidad, teléfono e internet que se corresponda con la superficie de la parte utilizada en comparación con la total.
Para el cálculo se debe tomar el importe total de cada factura de suministro (IVA incluido)
El titular de la actividad económica debe informar en su declaración censal, como local indirectamente afecto, el porcentaje de la superficie afecta a su actividad.
EN EL IVA
La ley del IVA no admite la deducción del IVA soportado en servicios no exclusivos de la actividad económica.